El ordenamiento territorial es la forma en que una comunidad decide ocupar, usar y cuidar su territorio, teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades presentes y considerando las necesidades futuras en el contexto de cambio climático.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el documento donde la comunidad expresa la estrategia de organización del territorio.
El Plan de Ordenamiento Territorial incluye las siguientes etapas:
¿Cómo estamos?, ¿Cómo nos vemos hoy?
¿Para dónde vamos? ¿Cómo vemos San Carlos en 20 años si las cosas se mantienen como hasta ahora?
¿Cómo nos soñamos? ¿Qué San Carlos deseamos para nuestros hijos y nietos?
Que es el PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El mismo debe incluir los planes, programas y proyectos que deberán implementarse para hacer realidad este escenario.
¿Cuál es el San Carlos posible? Dentro de los condicionantes locales, provinciales, nacionales y globales: ¿Qué es lo mejor que podemos lograr? ¿Qué tenemos que hacer para lograrlo?
Con el plan elaborado se realiza una audiencia pública para tener la validación ciudadana. Luego el plan debe ser ratificado con una ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Entre todos acordamos y nos comprometemos en un camino a seguir para lograrlo.
La provincia de Mendoza ya tiene un Plan de ordenamiento territorial expresado en la Ley Nº 8.999: Plan Provincial de Ordenamiento Territorial
Ahora los Sancarlinos debemos definir nuestro propio plan, enmarcado en los lineamientos del Plan de la Provincia.
El POT organiza el territorio de tal forma de colaborar con la solución de las necesidades de sus habitantes. Sus objetivos principales son:
Identificar y delimitar las unidades territoriales homogéneas dentro de la clasificación promovida por la provincia en la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo 8.051
Identificar y reconocer la vocación socio-económica de las mismas a partir del análisis de los factores biofísicos y su interacción con los procesos sociales que acontecen;
Definir dentro de cada unidad territorial las actividades compatibles e incompatibles con sus características intrínsecas;